La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declaró como zonas de baja prevalencia de Mosca de la Fruta del género anastrepha de importancia cuarentenaria a 18 comunidades de Michoacán.

El acuerdo publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) otorga el estatus a las comunidades de Buena Vista, Cuauhtémoc, El Cuajilote, El Naranjo, La Chica, Chumbitaro, El Huizachal, El Cueramo, Los Bancos, Rincón de San Francisco, San Jerónimo, Salguero, San Nicolás, Santa Cruz de Villa Gómez, Tacupa, Terrero Salado, Urerio y Vicente Riva Palacio, del municipio de San Lucas en el estado de Michoacán.

La apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, gobiernos estatales y Federal conjunten esfuerzos para llevar a cabo la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, que permitió establecer zonas de baja prevalencia de la plaga y, con ello, mejorar las posibilidades de comercialización de productos del campo mexicano en mercados nacionales e internacionales.

Derivado de lo anterior, el acuerdo indica que la SAGARPA, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), constató la escasa prevalencia de moscas de la fruta en las 18 comunidades michoacanas, en cumplimiento a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.


La declaratoria como zona de baja prevalencia de la plaga, impacta en aproximadamente 574 hectáreas, con una producción de 3 mil 400 toneladas de mango, cuyo valor comercial es de 8.6 millones de pesos.


Cabe recordar que es facultad de la SAGARPA declarar zonas libres de plagas que afecten a vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas y cuando los interesados han cumplido con lo que establece la campaña fitosanitaria.


En virtud de que la movilización de frutas infestadas de moscas de la fruta propicia la dispersión de esta plaga en zonas que ya han sido declaradas como libres, tanto los productores como las entidades de gobierno deben proteger a la zona libre, a través de la aplicación de las medidas fitosanitarias preventivas, establecidas en la NOM-023-FITO-1995 y la NOM-075-FITO-1997, por la que se establecen los requisitos y especificaciones para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.


Asimismo, el acuerdo señala las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona de baja prevalencia, a fin de conservar el estatus.

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