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• La SAGARPA declaró como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria, la Región Sureste del Municipio de Tonalá, Chiapas.

• Esto beneficia a productores de aproximadamente mil 400 hectáreas de mango, con una producción de 49 mil toneladas, cuyo valor comercial se estima en 97 millones de pesos.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) emitió un acuerdo a través del cual se declara como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a la región sureste del municipio de Tonalá, Chiapas.

Con esta declaratoria, publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se impacta positivamente en alrededor de mil 400 hectáreas de mango, con una producción de 49 mil toneladas, cuyo valor comercial se estima en 97 millones de pesos.

El acuerdo señala que es facultad de la SAGARPA, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas.

Para emitir esta declaratoria, los técnicos del SENASICA constataron la escasa prevalencia de moscas de la fruta en la región sureste del municipio de Tonalá en el estado de Chiapas.

La apertura comercial entre diferentes países, propició que las organizaciones de productores, el gobierno estatal y el Gobierno de la República conjuntaran esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, cuyo objetivo es establecer zonas de baja prevalencia de la plaga y, de esta manera, incrementar la productividad y competitividad de las frutas mexicanas.

Por lo tanto, la SAGARPA declaró como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a la región sureste del municipio de Tonalá en el Estado de Chiapas, delimitada con los municipios de San Francisco del Mar, Arriaga, Villaflores, Villa Corzo y Pijijiapan.

El acuerdo establece que para conservar el nuevo estatus los productores deben aplicar las medidas fitosanitarias contenidas en las NOM-023-FITO-1995, y en la NOM-075-FITO-1997, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.

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