• Se establecerá la Junta de Gobierno del INAPESCA, organismo rector que tomará las decisiones sobre el rumbo de la institución en la realización de acciones que contribuyan a la innovación y desarrollo tecnológico del sector pesquero.

El Gobierno de la República publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) y la conformación de su Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del INAPESCA será el organismo rector que tomará las decisiones sobre el rumbo de la institución para la ejecución de acciones que contribuyan al fortalecimiento del sector agroalimentario de México e impulsen la ciencia e innovación tecnológica, expuestas entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

El decreto, que entrará en vigor mañana martes, determina que además de las atribuciones del INAPESCA, previstas en el Artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la institución tendrá la facultad de elaborar investigaciones con un enfoque integral e interdisciplinario y vinculado a los procesos naturales, económicos y sociales de la actividad pesquera. Asimismo, podrá proporcionar servicios profesionales de investigación científica, tecnológica y consultoría en las áreas de su competencia.

Igualmente apoyará a las dependencias y entidades competentes en la realización de estudios de ordenamiento ecológico e impacto ambiental respecto de las obras que emprenda la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) en materia acuícola y pesquera.

El documento señala que tendrá la atribución de desarrollar, promover y apoyar la investigación en materia de sanidad y nutrición acuícola y poner a disposición de los productores de organismos acuáticos, los servicios de diagnóstico y control de enfermedades, así como participar con las dependencias y entidades competentes en las campañas de prevención.

Adicionalmente podrá promover el desarrollo tecnológico, la innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos del sector pesquero y de la acuacultura nacional.

El DOF refiere que la administración del INAPESCA estará a cargo de una Junta de Gobierno integrada por un presidente que será el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), así como un representante de las secretarías de Marina, de Hacienda y Crédito Público, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes y de Turismo, así como de los órganos desconcentrados como las comisiones Nacional del Agua y Nacional de Acuacultura y Pesca, las cuales designarán a sus respectivos suplentes.

El presidente de la Junta de Gobierno tendrá la facultad de invitar a representantes del sector privado, social y académico, los cuales formarán parte de este órgano.

Asimismo, precisa que el director general del INAPESCA será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste, a través del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por medio de la Junta de Gobierno, y deberá reunir los requisitos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Añade que la Junta de Gobierno tendrá entre sus atribuciones la de nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Indica que el INAPESCA contará con los órganos de vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que tendrán las facultades que les otorgan las mismas y demás disposiciones aplicables.

Destaca que los derechos de los trabajadores adscritos al INAPESCA como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación serán respetados conforme a la ley.

 

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