• Con la declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la SAGARPA, se fortalece el estatus fitosanitario de las zonas productoras de manzana y durazno del estado de Puebla, con lo que los productores están en posibilidad de elevar la productividad y ser más competitivos.
• La declaratoria como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta y Rhagoletis pomonella, impacta positivamente en mil 067 hectáreas de manzana y durazno, con una producción anual de dos mil 600 toneladas.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) emitió un Acuerdo a través del cual reconoce como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria y Rhagoletis pomonella a comunidades de cinco municipios del estado de Puebla, productores de manzana y durazno.
Con la declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los municipios de Aljojuca, San Nicolás Buenos Aires y Tepeyahualco, así como las comunidades de Texcal, en el municipio de Cuyoaco, y José María Morelos, en Tlachichuca, Puebla, fortalecen su estatus fitosanitario, lo que les permite ser más productivos y competitivos.
El nuevo estatus fitosanitario impacta positivamente en mil 067 hectáreas en donde se cultiva manzana y durazno, con una producción anual de dos mil 600 toneladas y un valor comercial estimado en ocho millones de pesos.
La apertura comercial ha propiciado que el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y las organizaciones de productores conjunten esfuerzos para llevar a cabo la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, que trabaja a fin establecer zonas de baja prevalencia de la plaga.
La SAGARPA, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), tiene la facultad de declarar zonas de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas.
Para emitir la declaratoria, los técnicos del SENASICA constataron la escasa prevalencia de las dos plagas en la región, de acuerdo con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.
El acuerdo considera que para conservar el nuevo estatus se deberá aplicar las medidas fitosanitarias contenidas en la mencionada NOM-023-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.