• El acuerdo firmado por el titular de la SAGARPA, Enrique Martínez y Martínez, impacta positivamente en alrededor de mil 800 hectáreas, con una producción de 29 mil 300 toneladas de guayaba, cuyo valor comercial es de 114 millones de pesos.
• Para obtener el estatus fitosanitario de baja prevalencia, los productores de las comunidades michoacanas cumplieron con las especificaciones fitosanitarias establecidas en las normas mexicanas.
Diez comunidades de los municipios de Jungapeo y Zitácuaro, Michoacán, fueron declarados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género anastrepha de importancia cuarentenaria.
A través de un acuerdo publicado hoy por la SAGARPA en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se formaliza el nuevo estatus sanitario de las comunidades de Huanguitio, El Paso, La Florida, La Laja, La Mora, La Soledad y Toluquilla del Municipio de Jungapeo, y las comunidades de Los Reyes, Mesa Alta y Mesas de Enandio del Municipio de Zitácuaro, en Michoacán.
El acuerdo firmado por el titular de la SAGARPA, Enrique Martínez y Martínez, impacta positivamente en alrededor de mil 800 hectáreas, con una producción de 29 mil 300 toneladas de guayaba, cuyo valor comercial es de 114 millones de pesos.
El nuevo estatus permite a los productores de guayaba colocar de mejor manera sus productos en el mercado nacional y facilita su movilización al interior del país.
Este logro es producto de la conjunción de esfuerzos entre el Gobierno Federal, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), el gobierno del estado y los productores para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas de baja prevalencia de la plaga.
Para obtener el estatus fitosanitario de baja prevalencia, los productores de las diez comunidades michoacanas cumplieron con las especificaciones fitosanitarias establecidas la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.
El acuerdo establece que las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona de baja prevalencia son las establecidas en la NOM-023-FITO-1995, y la NOM-075-FITO-1997, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas.