• Esta disposición en el DOF beneficia a este producto que se cultiva en 15 estados de la República Mexicana, con una superficie de más de 28 mil 940 hectáreas.
• El acuerdo considera las acciones de control que deben aplicarse en caso de que se detecte plaga, como el trampeo, exploración, muestreo, diagnóstico, capacitación, divulgación y supervisión.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se establecen las medidas fitosanitarias para el control y mitigación de la dispersión de la Enfermedad de Pierce Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa y sus vectores, que puede afectar a los cultivos de vid.
La emisión de este acuerdo beneficia el cultivo de la vid que se realiza en 15 estados de la República Mexicana, con una superficie de más de 28 mil 940 hectáreas, lo cual representó, en 2012, una producción de 375 mil 298 toneladas con un valor de más de siete mil millones de pesos.
Entre los principales estados productores de uva destacan: Sonora con 19 mil 015 hectáreas, Baja California, tres mil 671, y Zacatecas, tres mil 517, los cuales tienen diferentes condiciones fitosanitarias para el cultivo de vid.
Una de las entidades que obtendrá más beneficios con este acuerdo es Sonora, con una producción promedio de 210 mil 038 toneladas anuales, un valor de cuatro mil 232 millones de pesos y la generación de tres millones de jornales/año, situándolo como principal productor de este cultivo a nivel nacional.
De acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), en esta entidad se cultiva vid, principalmente en los municipios de Altar, Caborca, Carbó, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Pitiquito y San Miguel Horcasitas.
Con la finalidad de mitigar el riesgo de dispersión en los municipios con presencia de la enfermedad y en los municipios adyacentes, la SAGARPA, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), establece medidas fitosanitarias para proteger a este cultivo de cualquier tipo de daño producido por las plagas que lo afecten.
Deben cumplir este acuerdo las personas físicas y morales que produzcan material propagativo (plantas injertadas, barbados o sarmientos) o frutos frescos de vid, en zonas bajo control fitosanitario; que pretendan su movilización de zonas bajo control fitosanitario a zonas libres, o su tránsito por dichas zonas.
Dentro de las plagas que atacan al cultivo de vid, se encuentra la Enfermedad de Pierce (considerada como una plaga cuarentenaria para México), la cual es ocasionada por la bacteria Xylella fastidiosa subsp. Fastidiosa, enfermedad progresiva capaz de eliminar plantas y viñedos completos. La bacteria es transmitida por insectos vectores.
El acuerdo considera también acciones de control que deben aplicarse en caso de que se detecte la plaga, como el trampeo, exploración, muestreo, diagnóstico, capacitación, divulgación y supervisión, la cual se llevará a cabo por el coordinador o gerente técnico del Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal (OASV) o profesional fitosanitario.
En caso de detección de plantas con síntomas, los productores deberán iniciar actividades de eliminación de plantas hospederos primarios y alternantes, podas, eliminación de residuos vegetales y malezas hospedantes de los insectos vectores. Estas actividades se realizarán bajo la supervisión de personal técnico de los OASV y el SENASICA.
Para el mantenimiento de la zona libre de la Enfermedad de Pierce Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa, los productores y/o Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal realizarán actividades de vigilancia epidemiológica fitosanitaria, además del control de la movilización.