La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural creó la Comisión Sectorial de Normalización Agroalimentaria como instancia consultiva en el apoyo técnico para el desarrollo y creación de estrategias en la elaboración, modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas y de estándares, del ámbito de competencia de la dependencia federal.
Con su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Agricultura precisa las políticas, criterios y lineamientos generales que deberán observar las áreas técnicas coordinadoras de los subcomités y grupos de trabajo integrantes del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.
Además de determinar los criterios y políticas para la integración de temas en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento de cada año, y fungir en la planeación, elaboración, edición y material de investigación o informativo relacionado a la normalización y estandarización agroalimentaria.
La Comisión estará formada por una presidencia, representada por la persona titular de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria o quien ésta designe y contará con un voto de calidad, una secretaría técnica y vocales, así como subcomités de Protección Zoosanitaria, Pesca Responsable, Bioenergéticos, Bioseguridad Agroalimentaria y Producción Orgánica.
Además estará conformada por subcomités de Competitividad, Insumos de nutrición vegetal, Estandarización, inspección y certificación de semillas, Ganadería y Especializado de normatividad interinstitucional, así como por subcomités especializados.
Los invitados serán aquellos servidores públicos de Agricultura y de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatales o municipales; representantes de los sectores social, privado, civil o académico que se consideren necesarios para abordar temas planteados por el pleno de la Comisión. Estos invitados contarán con voz, pero no con voto.
La Comisión sesionará de manera ordinaria dos veces por año y de manera extraordinaria tantas veces sea necesario durante el año y estarán sujetas a la aprobación de sus integrantes, con sesiones presencial o a través de medios electrónicos.
Las decisiones y resoluciones de la Comisión se tomarán por consenso, y de no alcanzarse, se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
Los miembros e invitados de la Comisión quedarán obligados a guardar el secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8, Fracción V de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La información que se genere en las sesiones de la Comisión deberá clasificarse en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su divulgación se considerará como causa de responsabilidad, conforme lo establezcan las leyes correspondientes o cuando así sea procedente.