En el mes de Febrero, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, emitió el Decreto Promulgatorio del Protocolo de Nagoya-Kuala Lampur, que habla sobre la seguridad de la Biotecnología.
Su objetivo es contribuir a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana. Así mismo, proporcionando normas y procedimientos internacionales, enfocados a la responsabilidad y compensación relacionada con los organismos vivos modificados.
Por ello, es importante tener presente que se aplicará este protocolo a los daños que resulten de los organismos vivos modificados, cuyo origen haya sido un movimiento transfronterizo.
Al hablar de los organismos vivos modificados, nos referimos a:
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Aquellos que están destinados a uso directo como alimento humano o animal, o bien para su procesamiento.
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Aquellos que están destinados a un uso confinado.
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Los que se destinaron deliberadamente en el medioambiente.
Este protocolo subraya, que se establecerá un vínculo caudal entre los daños y el organismo vivo modificado en cuestión, de conformidad con la legislación nacional.
Existen varias medidas de respuesta a tomar para su consideración:
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Informar de manera inmediata a la autoridad competente.
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Evaluarse el daño, así como la toma de medidas de respuestas apropiadas.
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La autoridad competente debe identificar al operador que ocasionó tal daño, evaluarlo y determinar las medidas de respuesta que tomará el operador.
Esta información, además se puede encontrar en el Diario Oficial de la Federación.
Es importante que el sector este informado sobre este decreto, por lo que consideramos importante dedicar esta editorial a este tema.
Ana Serna.