Introducción.

 

El 19 de marzo de 2008, se publicó el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), el cual es un hito indispensable para avanzar en la correcta estructuración de un marco regulatorio integral centrado en la protección del ambiente, la biodiversidad y la salud. En cuanto al cultivo de maíz, el Reglamento da cuerpo a la disposición de la Ley en el sentido de que debe haber un régimen especial de protección del maíz. El Artículo Octavo Transitorio fijó un plazo de dos meses para que se hiciera el Régimen.

 

Originalmente, se pretendió dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo transitorio mediante un “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad que conforman el Régimen de Protección Especial del Maíz, necesarias para resolver las solicitudes de permisos de liberación al ambiente de maíz genéticamente modificado”. Sin embargo, este instrumento, al ser sometido a consulta pública por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, recibió severas críticas por parte de diversos grupos interesados en el tema.

 

Ante esta situación, el Ejecutivo decidió establecer el Régimen mediante una reforma del Reglamento, la cual se público el pasado 6 de marzo de 2009. La Reforma consta de dos artículos, uno que define las disposiciones aplicables al maíz GM y otro que deroga el compromiso de generar el Régimen Especial de Protección del Maíz.

 

La redacción nueva del Artículo 65, de acuerdo con la Reforma, despierta inquietud por dejar abiertos espacios para la aplicación discrecional de la Ley por parte de la autoridad competente, al contemplar que las actividades relacionadas con el maíz GM lleguen a sujetarse a “otros instrumentos que establezca la autoridad”. Se trata de una salida rápida pero poco eficaz al problema que representa establecer un procedimiento detallado específico para este cultivo.

 

En la nueva redacción del artículo 66, el primer apartado simplemente corrobora para maíces GM una propuesta vigente desde hace varios años que implica que el desarrollador del OGM que presenta la solicitud de permiso entregue a la autoridad los medios para poderlo detectar, en caso de que se presuma presencia accidental de dicho OGM en lugares distintos a los permitidos para la liberación.

 

El segundo apartado es nuevamente ambiguo, pues no especifíca la información que se requerirá para pasar a las liberaciones en programa piloto y, posteriormente, la comercial. Probablemente se justifique que el Ejecutivo no defina ya la información requerida, pues parte de la información relevante se genera precisamente en la etapa de liberación experimental. Sin embargo, sí podría haberse hecho una definición de los criterios científicos y técnicos que sustentarían la toma de decisiones para proceder a las siguientes etapas.

 

Cabe mencionar que en México no partimos de cero en esta materia. Entre 1993 y 1998 se autorizaron más de 30 liberaciones de carácter experimental para maíces GM, principalmente con resistencia a insectos y algunos tolerantes a herbicidas. Los objetivos de esas liberaciones experimentales se centraban en evaluar la eficacia de los cultivos en el control de las plagas o malezas, según fuera el caso. Estas experiencias podrían servir de base para determinar qué información habría que generar en la fase experimental que se considerara suficiente para normar la decisión para la continuación a la siguiente fase. Infortunadamente, esto no ha sido tomado en cuenta y se tomó la opción de hacer una disposición indefinida, que pospone la especificación clara de lo que se requiere para avanzar más allá de la experimentación.

 


 

El nuevo artículo 68 es francamente inquietante (“La SAGARPA, previo al otorgamiento del permiso de liberación experimental, deberá verificar que para el organismo que se pretende liberar no exista una variedad convencional alternativa”), fundamentalmente porque se mantiene el tono ambiguo. ¿Cuál es el fundamento del “análisis comparativo entre las diferentes opciones tecnológicas”? ¿Se tratará de un análisis de desempeño económico? ¿Un análisis beneficio- costo? ¿Quién realizará ese análisis? ¿Cuánto tiempo demorará una evaluación de alternativas tecnológicas? Los autores de este artículo tenemos experiencia en este tipo de estudios y sabemos que, si se hacen con seriedad y siguiendo una metodología rigurosa pueden durar varios meses e implicar el trabajo de un grupo multidisciplinario.

 

Hay una novedad en la Reforma. Por primera vez, se invoca a un nuevo actor para la evaluación de riesgo: la Comisión Federal de Competencia. La motivación del Ejecutivo es bien clara, pues pretende evitar prácticas monopólicas en el uso de semillas modificadas genéticamente de maíz. Sin embargo, ¿cómo se puede presumir una práctica monopólica, de acuerdo con los Artículos 8, 9 y 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, para un producto que apenas se pondrá en el mercado después de un largo proceso de evaluación de riesgo y fases sucesivas de liberación?

 

Además, el Ejecutivo no ha contemplado que la mayoría de las solicitudes de permiso de liberación al medio ambiente se relacionan con OGMs que están protegidos por patente u otro título de propiedad intelectual, lo que la Ley federal de Competencia Económica considera una excepción a las prácticas monopólicas, de acuerdo con su Artículo 5.

 

¿Se verá pronto el maíz GM en el campo mexicano?

 

La cobertura que dieron los medios a la emisión de la Reforma fue importante, pero el mensaje dominante ha sido que, prácticamente al día siguiente de su publicación, comenzaría la proliferación de maíces transgénicos en la agricultura del país. Esta afirmación ha sido imprecisa e irresponsable. Es realmente decepcionante la ligereza con la que se aborda un tema de esta importancia en diferentes medios. Lo que implica realmente la Reforma del Reglamento de la LBOGM es que la autoridad competente, la SAGARPA, ahora estará abierta a recibir las solicitudes de permiso para la liberación de carácter experimental de los OGMs. Para cualquier persona debería estar claro que el que la SAGARPA reciba una solicitud, en absoluto significa automáticamente que dicha autoridad concederá el permiso.

 

La Ley y su Reglamento (ahora completo en virtud de la Reforma) establecen un conjunto de requisitos, procedimientos y tiempos  para la evaluación de riesgo necesaria para el otorgamiento de los permisos. Solamente se concederán permisos para aquellos casos en los que la evaluación de riesgo sea favorable. El tiempo contemplado por estos instrumentos legales para llevar a cabo la evaluación es de 180 días, por lo que, en el mejor de los casos, los primeros permisos se concederán dentro de seis meses.

 

Con el Reglamento reformado se ha dado un paso importante, pero hay que continuar el trabajo para lograr superar un conjunto de lagunas que aún persisten. Como hemos detallado en el análisis de los elementos de la Reforma, la autoridad aún ha dejado espacios muy amplios para la aplicación discrecional del marco regulatorio. Con medidas ambiguas no se ofrece la certidumbre necesaria para que se puedan planificar inversiones y proyectos de desarrollo tecnológico. Tampoco es posible que los agricultores hagan proyecciones de siembra para probar los materiales que ofrece la biotecnología. Tampoco se tienen los criterios para avanzar a las siguientes etapas de liberación, por lo que se agrega otro elemento de incertidumbre para dichas proyecciones.

 

El desarrollo de criterios, especificaciones, parámetros de desempeño y posibilidades de adopción de los maíces GM, debería hacerse mediante un trabajo cooperativo entre reguladores, investigadores, representantes de las empresas biotecnológicas y de los productores. Esta complementación del marco regulatorio es urgente y debe hacerse acorde con la intención estratégica de evaluar integral y objetivamente los riesgos, pero también el potencial de las innovaciones biotecnológicas para el principal cultivo de los mexicanos.

 

No puede dejarse de lado que el maíz GM ha generado resultados favorables para los agricultores en varios países, incluso en algunos con condiciones agroecológicas muy similares a las de México. Quedarnos, como hasta ahora, en un ambiente  caracterizado por las especulaciones, las dudas y el debate estéril, sería ciertamente una negligencia intolerable.

Dr. José Luis Solleiro y Dra. Rosario Castañón

Centro de Ciencias Aplicadas y Desarrollo Tecnológico de la UNAM

 

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