· El acuerdo impacta positivamente en la calidad de alrededor de 333 hectáreas de guayaba y durazno, con una producción de cuatro mil 800 toneladas, cuyo valor comercial es de 38 millones de pesos de los municipios de Coatepec Harinas e Ixtapan de la Sal.

A través de un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declaró a diez comunidades de dos municipios del Estado de México, como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha, de importancia cuarentenaria.

 

El acuerdo firmado por el titular de la SAGARPA, Enrique Martínez y Martinez, impacta positivamente en alrededor de 333 hectáreas de guayaba y durazno, con una producción de cuatro mil 800 toneladas, con un valor comercial estimado en 38 millones de pesos.

 

Las comunidades beneficiadas con esta declaratoria son: La Cercada, Colonia Adolfo López Mateos, Colonia Guadalupe, Zacanguillo, San Isidro,  Analco, Santa Ana y San Miguel, así como la primera y segunda sección de San Luis del Municipio de Coatepec Harinas. En tanto, de Ixtapan de la Sal, se benefició con esta declaración a la comunidad de Puerta Grande.

 

Esta declaratoria, se emite, porque la SAGARPA, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), conforme a los resultados de los análisis y muestreos, constató la escasa prevalencia de moscas de la fruta en las mencionadas comunidades del Estado de México.

 

La apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, sumen esfuerzos para cumplir las especificaciones fitosanitarias establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, a fin obtener la declaratoria como zona de baja prevalencia de la plaga.

 

Una región que es declarada de baja prevalencia de esta plaga hace la actividad más competitiva, ya que garantiza una mayor calidad y sanidad en su producción frutícola, lo que también facilita la movilización de los productos y permite posicionarse de mejor manera en los mercados, tanto nacionales como internacionales.

Finalmente, el acuerdo señala que los productores de la región deben prevenir y proteger a la zona, aplicando las medidas que establecen la mencionada NOM-023-FITO-1995, y la NOM-075-FITO-1997. Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.

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