fot8• En Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dispone que en las zonas de refugio no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, ni de consumo doméstico de especies de flora y fauna acuáticas, con excepción de la Zona B: El Faro-Langosta, donde sólo se permitirá la pesca de langosta.

• La pesca deportivo-recreativa sólo podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de captura y liberación.

• El establecimiento de una red de zonas de refugio representa una medida de manejo complementaria a la conservación y aprovechamiento sustentable, al constituir una nueva delimitación de polígonos para la conservación de las especies de importancia comercial y deportivo-recreativa.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy el Acuerdo por el que se establece una red de zonas de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en las áreas de Banco Chinchorro y Punta Herrero, en el estado de Quintana Roo.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), será la que determine la permanencia, modificación o eliminación de las zonas de refugio.

El acuerdo dispone que en las zonas de refugio no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, ni de consumo doméstico de especies de flora y fauna acuáticas, con excepción de la Zona B: El Faro-Langosta, donde sólo se permitirá la pesca de langosta.

Precisa también que la pesca deportivo-recreativa sólo podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de captura y liberación.

La disposiciones establecidas en el acuerdo no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.

El documento oficial detalla que las personas que incumplan o violen el presente acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

Precisa además que la vigilancia del cumplimiento del acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA.

Cabe destacar que frente a las costas del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, se encuentra ubicada la Reserva de la Biósfera Banco Chinchorro, creada por Decreto Presidencial, publicado en el DOF el 19 de julio de 1996.

Este espacio incluye un falso atolón compuesto por formaciones de arrecife coralino que delimitan todo su borde, una amplia laguna arrecifal con manchones de arrecife coralino y pastizales marinos, y tres cayos que son las únicas porciones de tierra emergida con manglares y vegetación costera, todo rodeado de aguas con características oceánicas. Se trata de una de las estructuras de arrecife más grandes de su tipo en la cuenca del Caribe y la mayor en México.

En la Zona Costera de Quintana Roo, dentro de los polígonos de la Reserva de la Biósfera Sian Ka'an –creada por Decreto Presidencial, publicado en el DOF el 20 de enero de 1986--  y de la Reserva de la Biósfera Arrecifes de Sian Ka'an --creada por Decreto Presidencial, publicado en el DOF el 2 de febrero de 1998 y cuyo Programa de Manejo fue publicado en el DOF el 13 de junio de 2011— se encuentra ubicada la zona de Punta Herrero, que incluye hábitats específicos como jardines de gorgonaceos, macizos y canales arrecifales, paredes arrecifales, arrecife de parche, cuevas, laguna salobre con manglar y zonas de aguas profundas, los cuales son de gran importancia pues representan refugios para un gran número de organismos marinos.

El establecimiento de una red de zonas de refugio en las áreas de Banco Chinchorro y Punta Herrero representa una medida de manejo complementaria a la conservación y aprovechamiento sustentable de las especies de interés pesquero, ya que constituye una nueva delimitación de polígonos para la conservación de las especies de importancia comercial y deportivo-recreativa.

En estas áreas marinas se han registrado procesos de reproducción y crianza de diversas especies que sustentan pesquerías locales, por lo que la reducción de la mortalidad por pesca en estas importantes zonas y su manejo pesquero diferenciado se reflejará en el crecimiento de biomasa que puede dispersarse hacia otras zonas de pesca adyacentes.

De acuerdo con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, las zonas de refugio son las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.

 

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