Obligan cambio de etiquetas

Las etiquetas de alimentos y bebidas sin alcohol deberán ser cambiadas por unas más transparentes en sus contenidos a partir del próximo año.

Estos cambios son parte de las obligaciones que deberán cubrir las empresas de alimentos y bebidas, según la nueva NOM 051, publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación.

Las etiquetas de estos productos actualmente tienen tablas nutrimentales que son difíciles de interpretar y utilizan palabras “engañosas” para atraer a los consumidores.

Además, no cuentan con leyendas precautorias de ingredientes contenidos en el producto, que pueden provocar daños a la salud.

Esta Norma tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera.

“Así como determinar las características de dicha información”, justifica la regulación.

Para la industria de alimentos, estas modificaciones representarán un mayor gasto por el cambio de etiquetas, así como pérdidas por el riesgo de quedarse con envases viejos al momento de que entre en vigor la norma.

“Esta NOM es prácticamente un cambio de etiquetas; representará un gasto adicional que depende de cada empresa”.

“Las pequeñas y medianas son las que lo padecerán más, porque significa cambiar diseños, reorganizar datos y se tienen nueve meses”, afirmó Carlos Calzada, presidente del sector de Alimentos y Bebidas de Canacintra.

Reconoció que la NOM era necesaria porque la anterior data de 1994 y quedó obsoleta ante los cambios que ha tenido la industria en aditivos y nuevas fórmulas que no se le informaban al consumidor.

“Es un cambio benéfico para el consumidor y la industria; pero nos preocupa que en nueve meses se tiene que desplazar el envase con la vieja NOM para no tener pérdidas.

“Además que no está claro quién será el órgano regulador porque la emiten las Secretarías de Salud y Economía”, consideró Calzada.

El plazo para cambiar las etiquetas son 270 días naturales a partir de la publicación.

Esta NOM sólo se aplicará a los alimentos y bebidas preenvasados y quedan excluidos los productos que se venden a granel (embutidos, cereales, entre otros), los que tienen una norma específica y los que se envasan en los puntos de venta.

Karla Martínez

Periodista especializada en el Sector Agropecuario

kalmagu@gmail.com

 

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