• Reitera la SAGARPA su exhorto a los turistas a informarse sobre los productos que pueden o no ingresar al país, con el  fin de evitar contratiempos a su llegada y colaborar así en la defensa del patrimonio agroalimentario de los mexicanos.

• En el caso de mascotas se debe de presentar el certificado zoosanitario de exportación o de salud emitido por la autoridad federal correspondiente o por un médico veterinario del país de procedencia.
Con objeto de conservar el estatus fito y zoosanitario, que da aceptación mundial a los productos del campo mexicano y asegura la disponibilidad de alimentos sanos para el consumo interno, en 110 puntos de ingreso al país la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) vigila la introducción de productos agroalimentarios para evitar la entrada de plagas de importancia cuarentenaria y económica.
El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) explicó que existe un listado de productos que pueden ingresar al país sin restricción, otros que están regulados y algunos que definitivamente están prohibidos, por el riesgo que implica para los recursos agrícolas, acuícolas y pecuarios del país.
Es por ello, que en ocasión de la temporada vacacional de verano, el órgano desconcentrado de la SAGARPA reitera su exhorto a los turistas para informarse sobre los productos que pueden o no ingresar al país, a fin de evitar contratiempos a su llegada y colaborar así, con el Gobierno Federal en la defensa del patrimonio agroalimentario de los mexicanos.

Productos permitidos turísticamente
SENASICA informó que pueden ingresar de manera turística en el equipaje de pasajeros o tripulantes de embarcaciones, aviones o peatones, siempre y cuando el personal oficial determine que no existe presencia de plaga o riesgo de introducción de alguna enfermedad exótica para México:
Tabaco para fumar, alimentos secos, cocinados, envasados y embotellados (siempre y cuando no sean de elaboración casera, no provengan de países cuarentenados y conserven su etiqueta original).
Café tostado, ciruela pasa, especias -envasadas o empaquetadas- y hierbas secas medicinales.
Frutas y legumbres en conserva o cocidas, frutas secas. Productos procesados de: papa, oleaginosas, hortalizas, malta o cúrcuma; harinas o sémolas de maíz, mandioca, trigo, avena, centeno, soya y arroz.
Productos deshidratados: nueces sin cáscara; artesanías de paja (excepto de paja de trigo); almendras y avellanas sin cáscara, pistaches salados y tostados.
Carne de cerdo refrigerada, congelada, enlatada al alto vacío, embutidos, cocida y procesada, paté enlatado estéril de cerdo de Estados Unidos de América (EU) siempre y cuando estén en su empaque y etiqueta original y con el sello del ministerio de agricultura de EU (USDA) o Canadá (CFIA), según sea el caso.
Carne de ave fresca, congelada, cocida o procesada de EU con el sello del USDA o de Canadá con el sello de CFIA. Excepto del Condado de Polk, Missouri. Leche en polvo, lácteos y quesos maduros de Canadá y EUA, en su empaque y etiqueta original donde indique el país de origen.
Se permite asimismo, la internación de productos lácteos para consumo personal originarios de España, pero deben presentar etiqueta y señalar el país de origen.
Respecto a los productos cárnicos madurados de porcino provenientes de España, únicamente se autoriza una pieza por familia, siempre y cuando procedan de plantas autorizadas por la SAGARPA; el listado lo encontrará en la siguiente liga http://www.senasica.gob.mx/?doc=1985
Productos regulados
Existen productos que requieren dar cumplimiento a una serie de requisitos fito y zoosanitarios para su internación a nuestro país, como:}
Animales vivos, huevo, productos y subproductos lácteos, abejas y sus derivados, carne fresca, seca, enlatada o congelada y productos cárnicos (embutidos, ahumados, salados, maduros, etc.)
Pieles no terminadas o sin curtir, alimentos para consumo animal, trofeos de caza, material vegetativo (semillas, esquejes, etc.), frutas y verduras frescas, flores, cereales y plantas.
Medicamentos y productos biológicos para uso veterinario, organismos vivos genéticamente modificados, objetos que presenten restos de productos orgánicos (sangre o tierra) como botas, trajes de torero, lanzas, piedras, etc., mismos que podrán ser sujetos a limpieza y desinfección.
Productos prohibidos
México ha establecido prohibición para ingresar algunos productos por el alto riesgo que representan para la introducción de plagas y enfermedades al país, tales como:
Tierra, paja, envases rellenos de heno y adornos de paja, alimentos de elaboración casera, alimento, golosinas, premios o carnazas para mascotas y harinas de origen animal
Tampoco puede ingresar carne fresca, seca, enlatada o congelada, productos cárnicos (embutidos, ahumados, salados, maduros, etc.), que procedan de países que México considera de riesgo, o que no vengan con su empaque y etiqueta original, que debe contener información completa indicando la especie animal, el país de origen y/o procedencia.

Vacunas o biológicos que contengan cualquier componente de las enfermedades y plagas exóticas, publicadas en el “Acuerdo donde se enlistan las enfermedades y plagas exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos” publicado el 20 de septiembre de 2007.
Ingreso de Mascotas
Para que una mascota ingrese al país debe cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar el Certificado Zoosanitario de Exportación (Certificado de Salud) original y copia emitido por la Autoridad Federal correspondiente, o bien, por un Médico Veterinario, del país de procedencia.
El Certificado emitido por el Médico Veterinario debe ser en papel membretado, con cédula profesional (o su equivalente), la cual debe presentarse de forma impresa o fotocopia, y deberá tener una vigencia máxima de 10 días de haber sido expedido.
El certificado debe indicar, el nombre y domicilio del exportador e importador, así como los datos de identificación de la mascota y su destino final.
Si le fue aplicada la vacuna contra la rabia, en qué fecha su vigencia, a menos que el animal tenga menos de tres meses de edad. La mascota debe ser sometida a un tratamiento preventivo contra parásitos internos y externos dentro de los seis meses previos a su movilización y encontrarse libre de parásitos externos. El médico veterinario debe indicar que a la inspección de la mascota se encontró clínicamente sana, previa a la exportación.
Si durante la verificación documental, en el certificado de salud no se señala alguno de los requisitos mencionado en los puntos anteriores, podrá presentar la cartilla de vacunación (original y copia) donde incluyan los requisitos faltantes, o bien, contactar a un Médico Veterinario Zootecnista de su confianza que aplique los tratamientos faltantes.
Si por alguna razón alguna persona decide viajar a México sin documentos que avalen las condiciones sanitarias de su mascota, se recomienda que antes de realizar el viaje notifique a su veterinario la hora y vuelo de llegada, con el fin de que éste se presente con unos minutos de anticipación y solicite el ingreso para proporcionar los tratamientos o vacunas que sean necesarias al arribo, con lo cual disminuirá la molestia del tiempo de espera y será atendido en forma inmediata.
Una vez que el veterinario de su confianza realice el procedimiento, deberá emitir un documento (el cual puede llevar previamente elaborado) donde certifique la aplicación de los tratamientos que resulten, los cuales pueden ser antiparasitantes y antirrábicos. En estos casos, deberá asumir los costos de su veterinario de confianza.
Cabe recordar que el listado de productos permitidos puede variar de un día a otro, en virtud de que puede cambiar el estatus sanitario del país de origen, porque lo que se recomienda a los viajeros revisar constantemente el listado anterior, en la siguiente liga  http://www.senasica.gob.mx/default.asp?id=622.

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